La medida comenzó el jueves 25
de junio y estará vigente por 4 meses
Juan Fernando Cristo Ministro del Interior |
Bogotá.- Estricto cumplimiento
de la Ley de garantías pidió el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, a
todos los actores gubernamentales y ordenadores del gasto público, tanto de los
entes municipales, como departamentales.
El llamado a cumplir “estrictamente” la ley de
garantías que empezó a regir desde este jueves 25 de junio y hasta el 26 de
octubre del presente año, tendrá especiales
disposiciones de control.
“El Gobierno nacional exige el
cumplimiento preciso de la ley de garantías por parte de los funcionarios
públicos. Viene una tarea importante por parte de la Procuraduría General para
vigilar la conducta de los funcionarios”, aseguró el ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo, al referirse a la ley 996 de 2005 que termina el 26 de
octubre, un día después de elecciones, para “prevenir posibles irregularidades
que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral”.
Igualmente, el ministro Cristo
anunció que el próximo jueves 2 de julio se realizará una nueva reunió con la
Comisión Nacional de Seguimiento Electoral, para “tomar medidas contundentes”
con el fin de acabar el trasteo de votos en Colombia “que es lo que más afecta
la transparencia de las elecciones”.
La Ley de garantías establece que:
* Los Gobernadores, Alcaldes
Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades
descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los
cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios
interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar,
promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco
de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para
reuniones de carácter proselitista.
* Tampoco podrán inaugurar
obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o
eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de
la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales,
Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital.
Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
* No podrán autorizar la
utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades
proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de
candidatos a cargos de elección popular.
* La nómina del respectivo
ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses
anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de
provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia
irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de
aplicación de las normas de carrera administrativa.
Más información:
www.mininterior.gov.co
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