En la gráfica de El Informamdor se aprecia el atentado contra la quebrada Bureche, hecho que ha merecido gran rechazo |
Bogotá, diciembre de
2017. Tras la solicitud elevada por la Procuraduría General de la Nación, el
Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta
suspendió provisionalmente la norma denominada Sub Programa de Normalización
Urbana contenida en el Plan de
Desarrollo Distrital, a través de la cual se concedió licencia de construcción
que generaría impactos ambientales en la quebrada Bureche y modificaría el
suelo de protección correspondiente a dicha ronda hídrica, en contravía a lo
establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta.
En consecuencia, ni el alcalde
de Santa Marta ni sus secretarios o funcionarios adscritos podrán otorgar mayor
edificabilidad y altura, además de permitir el cambio del uso del suelo en
desconocimiento de las normas urbanísticas y de protección ambiental de
carácter general y de aplicación obligatoria contenidas en el P.O.T.
En su intervención, la
Procuraduría 13 Judicial Ambiental y Agraria del Magdalena señaló que el
cuestionado subprograma permitía resolver cada solicitud de construcción de
manera particular y sin aplicación de las normas de carácter general y
obligatorias contenidas en del POT.
Así mismo, el Juzgado Tercero
Administrativo de Santa Marta tomó en cuenta que el ente de control también se
basó en los conceptos técnicos emitidos por la Corporación CORPAMAG y el
Departamento Administrativo Distrital para la Sostenibilidad Ambiental (DADSA)
en los cuales se afirma que, “la quebrada Bureche se encuentra expuesta a una
serie de impactos ambientales asociados al hombre; por sus condiciones físicas
actuales, es catalogada como quebrada pluvial o torrencial y que tiene carácter
de bien de la Nación” la cual se encuentra protegida según el artículo 221 del
P.O.T. vigente, además de las normas propias del Código de Recursos Naturales.
En la prueba aportada al
proceso, el Juzgado indica que la compensación ofrecida por el constructor para
acceder a la mayor edificabilidad e intervenir la quebrada, se limita sólo a la
pavimentación de una calle en la ciudad que limita con la construcción y
beneficia únicamente al solicitante del permiso.
Para el ente de control, el
Sub Programa de Normalización Urbana va en contravía de las normas urbanísticas
del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta, con lo cual
se lesiona el bien jurídico tutelado de la administración pública, y con esta
medida cautelar se evita que la alcaldía, a través de la secretaría de
planeación, pueda autorizar la construcción en zonas categorizadas como suelos
de protección y rondas hídricas. Ajuste
de texto y diagramación: Bersoahoy.co
Más sobre la quebrada Bureche, según El Informador
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