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domingo, 5 de julio de 2015

Seis leyes sobre participación ciudadana, justicia y... a sanción

 Combate al contrabando, tipificación del feminicidio como delito autónomo y fomento al cultivo del caucho, son algunas de las materias reguladas por las nuevas normas.
Presidente Juan M. Santos
 Bogotá, 5 jul (SIG).- Este lunes el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionará y promulgará seis leyes que tendrán un alto impacto en la participación ciudadana, en la justicia y en la economía.
Las nuevas leyes destacan por su talante en materia social y económica, que también caracterizó las 300 leyes aprobadas por el Congreso entre 2010 y 2014.
El Jefe del Estado sancionará las siguientes leyes:
Protección y promoción a la participación democrática
Esta ley estatutaria simplifica los mecanismos de participación democrática y reglamenta algunos aspectos que eran confusos. Entre otros, elimina la necesidad de constituir un comité y la recolección de firmas para promover una iniciativa legislativa o una solicitud de referendo o de revocatoria de mandato, permite las consultas populares de origen ciudadano (antes, solo el presidente, el gobernador o el alcalde podían someter temas al mecanismo de consulta popular).
También facilita las revocatorias de mandato, al reducir del 40 por ciento de los votos con que fue elegido el mandatario al 30 por ciento para convocar una votación de revocatoria, y del 55 por ciento de participación al 40 por ciento, para que estas votaciones sean válidas.
Feminicidio como delito autónomo
La ley tipifica el feminicidio como un delito autónomo. Así se garantiza la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación y se fortalecen los mecanismos para prevenirlas.
Según la ley, el feminicidio es cometido por quien cause la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de identidad de género.
Se tipifican así los homicidios cometidos por quienes hayan tenido una relación íntima con la víctima; ejerzan sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual; cometan el delito en aprovechamiento de relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, y cometan el delito para generar terror o humillación a quien se considera enemigo, entre otras.
Las penasen que incurrirán las personas que comentan crímenes en estas circunstancias varían entre 250 y 500 meses de prisión. Además, la ley limita los beneficios y los preacuerdos a los que pueden acceder las personas condenadas por feminicidio.
La investigación de feminicidio o tentativa de feminicidio será obligatoria y no podrá retirarse la denuncia.
Modificación de las medidas de aseguramiento de privación de la libertad
La ley para racionalizar la detención preventiva, además de fortalecer el principio de presunción de inocencia y de proteger los derechos de miles de colombianos, contribuirá a reducir el hacinamiento, que es uno de los problemas más serios de la política carcelaria del país.
En Colombia, el 34 por ciento de la población carcelaria no ha sido condenada. Actualmente, el Estado colombiano enfrenta demandas por 23 billones de pesos por errores en la aplicación de esta figura.
La nueva ley hace más exigentes los requisitos para recurrir a la detención preventiva. Se tendrá que demostrar que ninguna de las otras medidas de aseguramiento son útiles para evitar que el sindicado obstruya el proceso o continúe delinquiendo.
La ley también pone un plazo máximo a la detención preventiva: el sindicado podrá estar privado de su libertad hasta dos años cuando su caso sea de conocimiento de la justicia penal especializada, sean tres o más las personas acusadas o se trate de investigaciones por actos de corrupción.
Para todos los demás casos, no podrá pasar más de un año detenido.
Por último, la ley define claramente los términos procesales entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral; y entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura de fallo. Esta medida agilizará los procesos judiciales.
Ley Anticontrabando
La Ley Anticontrabando es un paso clave para el desarrollo y la generación de empleo formal en Colombia.
El contrabando causa graves daños al país. No solo fomenta una cultura de la ilegalidad, sino que priva a los colombianos de recibir importantes recursos que se podrían invertir en infraestructura, salud, educación y otras políticas sociales.
La nueva legislación trae los instrumentos necesarios para combatir esta forma de competencia desleal, sin afectar a los pequeños comerciantes.
La ley moderniza y adecúa la normativa para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas.
Entre otras medidas, considera el contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos, endurece las penas y fortalece las herramientas de las entidades involucradas en la lucha contra el contrabando –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Policía Fiscal y Aduanera (Polfa), Uiaf, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Agronomía del caucho(modifica la Ley 686 de 2001)
La ley establece nuevas disposiciones sobre la producción de látex natural y fomenta la heveicultura (cultivo de caucho) en Colombia.
Al definir nuevos fines para la “cuota de fomento cauchero”, incentiva la investigación para el mejoramiento de la de la productividad del caucho, favorece la transferencia de tecnología a los productores.
Promociona el consumo dentro y fuera del país, y estimula la formación de empresas comercializadoras, entre otros aspectos.
La nueva legislación asigna al Ministerio de Agricultura la responsabilidad de señalar el precio de referencia de cada una de las materias primas que se estén produciendo; crea sanciones a los retenedores de la cuota de fomento cauchero que no recauden la cuota, y entrega a la Confederación Cauchera Colombiana la administración del Fondo de Fomento Cauchero.
Homenaje al doctor José Francisco Socarrás
La ley es un reconocimiento a los aportes hechos a la sociedad colombiana por el médico afrocolombiano José Francisco Socarras, con ocasión del cumplimiento de los 162años de la abolición de la esclavitud.
Para ello ordena la publicación de un libro, la elaboración de un documental y la expedición de una medalla en su honor.
La exaltación de la memoria del doctor Socarrás es un reconocimiento a los colombianos afrodescendientes y a su contribución al desarrollo de la ciencia en Colombia.

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