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miércoles, 25 de marzo de 2015

Por "falso positivo" del 2008, ministerio público pide condena

BOGOTÁ.- La Procuraduría General de la Nación solicitó confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca mediante la cual se declaró administrativamente responsable al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por el homicidio de un ciudadano y, en consecuencia, se le condene al reconocimiento de los perjuicios causados a los demandantes.
Los hechos ocurrieron el 30 de junio de 2008 en el municipio de Puerto Tejada (Cauca) como consecuencia de los disparos propinados por parte de miembros del Ejército Nacional - Batallón Codazzi de Palmira (Valle), quienes adelantaban operaciones en cumplimiento de una misión táctica contra las FARC.
El Ministerio Público señaló que las pruebas allegadas a la investigación dejan sin sustento los argumentos expuestos por el Ejército Nacional, que pretendían demostrar que la víctima y su acompañante habían sido dados de baja en el combate sostenido con miembros de las FARC luego de que estos arremetieran contra los militares.
Por el contrario, se reitera que los uniformados fueron quienes dispararon repetidamente por la espalda contra el ciudadano y su acompañante, quienes se encontraban en condiciones de indefensión.   
Se advierte que no hay evidencia que permita concluir que la víctima estuviera vinculada con grupos armados al margen de la ley. Al respecto se confirmó que el ciudadano se dedicaba a labores de ebanistería y hogareñas con su esposa e hijos.  
Por lo tanto, la Procuraduría coincide con el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en el sentido de que existió una falla en el servicio por parte del Ejército Nacional y por tanto, el Estado es el responsable de los daños causados a los demandantes y en consecuencia tiene la obligación de indemnizar a las víctimas de este caso. Prensa  PGN

jueves, 20 de junio de 2013

La justicia ordinaria juzgará falsos positivos

Juan Carlos Pinzón
(Yahoo noticias - Por COLPRENSA | Colprensa)
El ministro de defensa, Juan Carlos Pinzón, en carta enviada al representante de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Todd Howland, aseguró, frente a la preocupación del organismo, que los falsos positivos no pasarán a la justicia penal militar, porque "no ha sido ni será la política de este gobierno".
En la misiva, el Ministro afirma que el organismo no puede hacer otra cosas sino "reiterar los argumentos de soberanía, no impunidad, control civil, tridivisión de poderes y verdaderas garantías de independencia e imparcialidad", labores explicadas en otras instancias y oportunidades.
Así mismo, Pinzón explicó las razones por las que se impide el acto, entre ellas asegura que en "la Constitución las ejecuciones extrajudiciales son de competencia de la justicia ordinaria, así como en la norma transitoria del Acto legislativo 2 de 2013 se prohíbe que la inclusión de falsos positivos a la justicia penal militar ocurra".
También recuerda que el Fiscal General de la Nación "expidió una directiva que prohíbe el envío de un caso de homicidio agravado u homicidio en persona protegida a la justicia penal militar sin su autorización".
Otra razón que explica es que "la definición de ejecución extrajudicial establecida en la ley estatutaria es suficientemente amplia como para cobijar cualquier evento de homicidio fuera de combate", además que "la ley estatutaria establece que en caso de concurso de conductas punibles, prevalece la ejecución extrajudicial para fijar la competencia en la justicia ordinaria".

Concluye reafirmando que "la ley estatutaria no es una ley de beneficios penales, puesto que no desarrolla los mecanismos legales del marco jurídico para la paz. Por eso en seis meses de vigencia del Acto Legislativo 02 de 2012, ningún falso positivo ha pasado a la justicia penal militar".

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