Combate al contrabando, tipificación del
feminicidio como delito autónomo y fomento al cultivo del caucho, son algunas
de las materias reguladas por las nuevas normas.
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Presidente Juan M. Santos |
Bogotá, 5 jul (SIG).- Este lunes el Presidente de la
República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionará y promulgará seis leyes que
tendrán un alto impacto en la participación ciudadana, en la justicia y en la
economía.
Las nuevas leyes destacan por
su talante en materia social y económica, que también caracterizó las 300 leyes
aprobadas por el Congreso entre 2010 y 2014.
El Jefe del Estado sancionará las siguientes leyes:
Protección y promoción a la
participación democrática
Esta ley estatutaria
simplifica los mecanismos de participación democrática y reglamenta algunos
aspectos que eran confusos. Entre otros, elimina la necesidad de constituir un
comité y la recolección de firmas para promover una iniciativa legislativa o
una solicitud de referendo o de revocatoria de mandato, permite las consultas
populares de origen ciudadano (antes, solo el presidente, el gobernador o el
alcalde podían someter temas al mecanismo de consulta popular).
También facilita las revocatorias
de mandato, al reducir del 40 por ciento de los votos con que fue elegido el
mandatario al 30 por ciento para convocar una votación de revocatoria, y del 55
por ciento de participación al 40 por ciento, para que estas votaciones sean
válidas.
Feminicidio como delito autónomo
La ley tipifica el feminicidio
como un delito autónomo. Así se garantiza la investigación y sanción de las
violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación y se
fortalecen los mecanismos para prevenirlas.
Según la ley, el feminicidio
es cometido por quien cause la muerte de una mujer por su condición de ser
mujer o por motivos de identidad de género.
Se tipifican así los
homicidios cometidos por quienes hayan tenido una relación íntima con la
víctima; ejerzan sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de
instrumentalización de género o sexual; cometan el delito en aprovechamiento de
relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, y cometan el delito para generar
terror o humillación a quien se considera enemigo, entre otras.
Las penasen que incurrirán las
personas que comentan crímenes en estas circunstancias varían entre 250 y 500
meses de prisión. Además, la ley limita los beneficios y los preacuerdos a los
que pueden acceder las personas condenadas por feminicidio.
La investigación de
feminicidio o tentativa de feminicidio será obligatoria y no podrá retirarse la
denuncia.
Modificación de las medidas de aseguramiento de privación de la
libertad
La ley para racionalizar la
detención preventiva, además de fortalecer el principio de presunción de
inocencia y de proteger los derechos de miles de colombianos, contribuirá a
reducir el hacinamiento, que es uno de los problemas más serios de la política
carcelaria del país.
En Colombia, el 34 por ciento
de la población carcelaria no ha sido condenada. Actualmente, el Estado
colombiano enfrenta demandas por 23 billones de pesos por errores en la
aplicación de esta figura.
La nueva ley hace más
exigentes los requisitos para recurrir a la detención preventiva. Se tendrá que
demostrar que ninguna de las otras medidas de aseguramiento son útiles para
evitar que el sindicado obstruya el proceso o continúe delinquiendo.
La ley también pone un plazo
máximo a la detención preventiva: el sindicado podrá estar privado de su
libertad hasta dos años cuando su caso sea de conocimiento de la justicia penal
especializada, sean tres o más las personas acusadas o se trate de investigaciones
por actos de corrupción.
Para todos los demás casos, no
podrá pasar más de un año detenido.
Por último, la ley define
claramente los términos procesales entre la presentación del escrito de
acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral; y entre el inicio de la
audiencia de juicio oral y la lectura de fallo. Esta medida agilizará los
procesos judiciales.
Ley Anticontrabando
La Ley Anticontrabando es un
paso clave para el desarrollo y la generación de empleo formal en Colombia.
El contrabando causa graves
daños al país. No solo fomenta una cultura de la ilegalidad, sino que priva a
los colombianos de recibir importantes recursos que se podrían invertir en
infraestructura, salud, educación y otras políticas sociales.
La nueva legislación trae los
instrumentos necesarios para combatir esta forma de competencia desleal, sin
afectar a los pequeños comerciantes.
La ley moderniza y adecúa la
normativa para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación
fiscal y el favorecimiento de esas conductas.
Entre otras medidas, considera
el contrabando como conducta constitutiva de lavado de activos, endurece las
penas y fortalece las herramientas de las entidades involucradas en la lucha
contra el contrabando –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian),
Policía Fiscal y Aduanera (Polfa), Uiaf, Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(Invima).
Agronomía del caucho(modifica la Ley 686 de 2001)
La ley establece nuevas
disposiciones sobre la producción de látex natural y fomenta la heveicultura
(cultivo de caucho) en Colombia.
Al definir nuevos fines para
la “cuota de fomento cauchero”, incentiva la investigación para el mejoramiento
de la de la productividad del caucho, favorece la transferencia de tecnología a
los productores.
Promociona el consumo dentro y
fuera del país, y estimula la formación de empresas comercializadoras, entre
otros aspectos.
La nueva legislación asigna al
Ministerio de Agricultura la responsabilidad de señalar el precio de referencia
de cada una de las materias primas que se estén produciendo; crea sanciones a
los retenedores de la cuota de fomento cauchero que no recauden la cuota, y
entrega a la Confederación Cauchera Colombiana la administración del Fondo de
Fomento Cauchero.
Homenaje al doctor José
Francisco Socarrás
La ley es un reconocimiento a
los aportes hechos a la sociedad colombiana por el médico afrocolombiano José
Francisco Socarras, con ocasión del cumplimiento de los 162años de la abolición
de la esclavitud.
Para ello ordena la
publicación de un libro, la elaboración de un documental y la expedición de una
medalla en su honor.
La exaltación de la memoria
del doctor Socarrás es un reconocimiento a los colombianos afrodescendientes y
a su contribución al desarrollo de la ciencia en Colombia.