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martes, 1 de diciembre de 2015

Intervención del Ministerio público por reclusos de las Farc enfermos en la Cárcel La Picota

Esta acción preventiva se hace en cumplimiento del artículo 29 de la Resolución 248 de 2014, que señala que: "el Ministerio Público también intervendrá ante las autoridades carcelarias y penitenciarias en defensa de los derechos fundamentales de las personas recluidas y en los casos previstos en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014".
Bogotá.- La procuraduría general de la nación determinó intervenir  a propósito de los reclamos que han hecho varios reclusos de las Farc que se hallan enfermos.
Teniendo en cuenta las graves denuncias presentadas al interior del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” y ante la protesta pacífica, mediante huelga de hambre, adelantada por varios internos miembros de la guerrilla de las FARC, reclamando la atención médica urgente y prioritaria de varios internos de esa organización criminal, la Procuraduría General de la Nación inspeccionó las condiciones reales de los reclusos y evaluó el estado, implementación, avances, modificaciones  y cumplimiento de la Ley 975 de 2005, por medio de la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Como parte de esta acción preventiva, se comisionó un grupo de procuradores judiciales para realizar visitas de verificación en la zona y como resultado de ello, el Ministerio Público pudo constatar que algunos de estos internos padecen enfermedades terminales o graves, y las condiciones de atención no son las adecuadas.
De igual forma, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de los mismos y el respeto por el ordenamiento jurídico vigente, se requirió al Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Caprecom, para que de manera urgente y prioritaria adelanten las acciones pertinentes en el marco de sus competencias institucionales, solucionen dicha problemática.
La acción preventiva emprendida a través de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, se fundamenta en lo establecido en el artículo 277 constitucional, la Ley 906 de 2004, el artículo 67 de la Ley 1709 de 2014 y las Resoluciones 213 y 248 de 2014 emitidas por el procurador general de la Nación.
El mencionado artículo 67 de la Ley 1709 de 2014 señala expresamente que: “cuando el personal médico que presta los servicios de salud dentro del establecimiento, el director del mismo o el Ministerio Público tenga conocimiento de que una persona privada de la libertad se encuentra en estado grave por enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión formal, conforme a la reglamentación expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dará aviso en forma inmediata a la autoridad judicial con el fin de que se le otorgue el beneficio de libertad correspondiente. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta gravísima de acuerdo con el Código Disciplinario Único. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad decidirá la solicitud de libertad en un término de diez (10) días”.

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