• Esta acción preventiva se
hace en cumplimiento del artículo 29 de la Resolución 248 de 2014, que señala
que: "el Ministerio Público también intervendrá ante las autoridades
carcelarias y penitenciarias en defensa de los derechos fundamentales de las
personas recluidas y en los casos previstos en la Ley 65 de 1993, modificada
por la Ley 1709 de 2014".
Bogotá.- La procuraduría
general de la nación determinó intervenir a propósito de los reclamos que han hecho
varios reclusos de las Farc que se hallan enfermos.
Teniendo en cuenta las graves
denuncias presentadas al interior del Complejo Carcelario y Penitenciario
Metropolitano de Bogotá “La Picota” y ante la protesta pacífica, mediante
huelga de hambre, adelantada por varios internos miembros de la guerrilla de
las FARC, reclamando la atención médica urgente y prioritaria de varios
internos de esa organización criminal, la Procuraduría General de la Nación
inspeccionó las condiciones reales de los reclusos y evaluó el estado,
implementación, avances, modificaciones
y cumplimiento de la Ley 975 de 2005, por medio de la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la
paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Como parte de esta acción
preventiva, se comisionó un grupo de procuradores judiciales para realizar
visitas de verificación en la zona y como resultado de ello, el Ministerio
Público pudo constatar que algunos de estos internos padecen enfermedades
terminales o graves, y las condiciones de atención no son las adecuadas.
De igual forma, con el
propósito de garantizar los derechos fundamentales de los mismos y el respeto
por el ordenamiento jurídico vigente, se requirió al Ministerio del Interior y
de Justicia, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Caprecom, para que de manera urgente y prioritaria adelanten las acciones
pertinentes en el marco de sus competencias institucionales, solucionen dicha
problemática.
La acción preventiva
emprendida a través de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en
Asuntos Penales, se fundamenta en lo establecido en el artículo 277
constitucional, la Ley 906 de 2004, el artículo 67 de la Ley 1709 de 2014 y las
Resoluciones 213 y 248 de 2014 emitidas por el procurador general de la Nación.
El mencionado artículo 67 de la Ley 1709 de 2014
señala expresamente que: “cuando el personal médico que presta los servicios de
salud dentro del establecimiento, el director del mismo o el Ministerio Público
tenga conocimiento de que una persona privada de la libertad se encuentra en
estado grave por enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión formal,
conforme a la reglamentación expedida por el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, dará aviso en forma inmediata a la autoridad judicial
con el fin de que se le otorgue el beneficio de libertad correspondiente. El
incumplimiento de esta obligación será considerado como falta gravísima de
acuerdo con el Código Disciplinario Único. El juez de ejecución de penas y
medidas de seguridad decidirá la solicitud de libertad en un término de diez
(10) días”.