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sábado, 27 de junio de 2015

Estricto cumplimiento de la ley de garantías pidió gobierno

La medida comenzó el jueves 25 de junio  y estará vigente por 4 meses
Juan Fernando Cristo
Ministro del Interior
Bogotá.- Estricto cumplimiento de la Ley de garantías pidió el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, a todos los actores gubernamentales y ordenadores del gasto público, tanto de los entes  municipales, como departamentales.
El  llamado a cumplir “estrictamente” la ley de garantías que empezó a regir desde este jueves 25 de junio y hasta el 26 de octubre del presente año, tendrá especiales  disposiciones de control.
“El Gobierno nacional exige el cumplimiento preciso de la ley de garantías por parte de los funcionarios públicos. Viene una tarea importante por parte de la Procuraduría General para vigilar la conducta de los funcionarios”, aseguró el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, al referirse a la ley 996 de 2005 que termina el 26 de octubre, un día después de elecciones, para “prevenir posibles irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral”.
Igualmente, el ministro Cristo anunció que el próximo jueves 2 de julio se realizará una nueva reunió con la Comisión Nacional de Seguimiento Electoral, para “tomar medidas contundentes” con el fin de acabar el trasteo de votos en Colombia “que es lo que más afecta la transparencia de las elecciones”.
La Ley de garantías establece que:
* Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
* Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
* No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.
* La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Más información: www.mininterior.gov.co

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