Se incrementa en 4,02 por ciento
Bogotá, 28 dic (SIG). A través del Decreto 2738
del 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional fijó en 589.500 pesos el
salario mínimo legal mensual que regirá en el 2013. Adicionalmente, a través
del Decreto 2739 de la misma fecha, se estableció en 70.500 pesos el auxilio de
transporte para los servidores públicos y los trabajadores particulares que
devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente.
• Así lo anunció el Ministro de Hacienda, Mauricio
Cárdenas, quien explicó que la asignación corresponde a la suma del nuevo
salario mínimo (589.500 pesos mensuales) más el nuevo subsidio de transporte
(70.500 pesos).
Poder adquisitivo de los colombianos... |
De acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Mauricio Cárdenas, esto significa que la remuneración mínima en
Colombia pasará de 634 mil 500 pesos a 660 mil pesos mensuales, es decir un
incremento del 4,02 por ciento.
Afirmó que dado que la inflación de este año se
espera cierre en 2,65 por ciento, este aumento en el salario mínimo
representará un incremento del 1,4 por ciento en la capacidad adquisitiva de
los trabajadores y sus familias para el próximo año.
“Estamos dando un incremento del salario mínimo
real de 1,4 por ciento por encima de la inflación, que es uno de los
incrementos más altos a nivel histórico”, señaló el Ministro Cárdenas.
El titular de la cartera de Hacienda señaló que la
decisión del Gobierno Nacional busca garantizar dos objetivos fundamentales: la
equidad y la generación de oportunidades de trabajo formal para todos.
“La política del Gobierno es que la reforma
tributaria debe ayudar a generar empleo. Tenemos que acelerar el paso en términos
de generación de empleo. Hemos dado grandes avances con la generación de 2
millones 600 mil puestos de trabajo, pero todavía tenemos una tasa de desempleo
del 9,2 por ciento. Por lo tanto tenemos que seguir avanzando en la reducción
del desempleo”, señaló.
En sus considerandos, por su parte, el Decreto
2738 que fija el nuevo salario mínimo indica que “cuando definitivamente no se
logre el consenso en la fijación del salario mínimo para el año inmediatamente
siguiente, a más tardar el 30 de diciembre de cada año el Gobierno lo
determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del
siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad
acordada por el Comité Tripartirto de Productividad que coordina el Ministerio
de Trabajo; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el
incremento del Producto Interno Bruto PIB) y el Índice de Precios al Consumidor
(IPC)”.
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