El Ministro
de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez, y el Embajador de Corea del Sur en
Colombia, Kim Doo Sik, expresaron su satisfacción por este acuerdo que
beneficiará a los conductores visitantes de los dos países. Colombia ya tiene
acuerdos similares en temas de licencias de conducción con Perú y España.
Bogotá,
Miércoles 1 de agosto de 2018. (@MintransporteCo) – Colombia y Corea del Sur
dieron a conocer esta semana un convenio en el que cada país reconocerá y/o
intercambiará las licencias de conducción nacionales válidas emitidas por la
autoridad competente de la otra parte, para ciudadanos que por cualquier motivo
deban permanecer por periodos prolongados en otro país.
El acuerdo
firmado, que tiene 12 artículos, dice que la República de Corea requerirá al
solicitante entregar la licencia de conducción original emitida por la
autoridad competente del Gobierno de la República de Colombia y haber
permanecido más de 90 días en Corea, a fin de intercambiar las licencias de
conducción. Mientras que en Colombia requerirá al solicitante la presentación
de la licencia de conducción original emitida por la Autoridad Competente del
Gobierno de la República de Corea a fin de reconocer la licencia de conducción.
Todo esto, considerando que las condiciones requeridas y las pruebas realizadas
para obtener licencias de conducción en los dos Estados son esencialmente
equivalentes.
”Esta noticia es muy importante para todos los ciudadanos
coreanos que están en Colombia. Yo esperaré poder ir a Corea para utilizar mi
licencia de conducción de una manera ágil y expedita”, dijo el Ministro de
Transporte Germán Cardona.
Por su parte,
el Embajador de Corea del Sur en Colombia, Kim Doo Sik, también expresó su
alegría por el acuerdo. “Con esta alianza está al alcance de todos conocer la
cultura de nuestras naciones y facilitar la adaptación de nosotros los coreanos
en Colombia. Desde hoy en adelante esta embajada trabajará para implementar
esta iniciativa”, dijo Kim Doo.
De igual
forma, el Ministerio de Transporte se permite aclarar con respecto a las
licencias de conducción para ciudadanos extranjeros que:
El artículo
25 de la Ley 769 de 2002 señala que “Las licencias de conducción, expedidas en
otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o
personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para
conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a
las disposiciones internacionales sobre la materia”.
Esta
condición de temporalidad según las
normas migratorias se limita a seis
meses.
Transcurridos
seis meses de permanencia en Colombia todo extranjero procedente de un país con
el cual Colombia no tenga convenio para
su reconocimiento, que quiera conducir en el país deberá solicitar la expedición de la licencia
de conducción colombiana cumpliendo con los requisitos exigidos para los
nacionales hoy definidos Articulo 196
del Decreto 019 de 2012.
Si por el
contrario el extranjero es nacido en un
país con quien Colombia tenga
convenio, como es el caso de los
nacionales de Perú, España y ahora Corea
del Sur, el ciudadano extranjero puede solicitar la expedición de su licencia
colombiana sin someterse a ningún otro requisito y siempre y cuando la licencia del país de origen este vigente.
Para el caso
de los colombianos que regresan al país luego de varios años viviendo en el
exterior y no cuentan con licencia de conducción colombiana, estos deben
solicitarla cumpliendo los requisitos normativos nacionales, ya que nos les
sirve para la convalidación de la misma, la licencia de conducción expedida en
otro país, así exista convenio para el reconocimiento. En caso de tener
licencia de conducción colombiana vencida el colombiano que retorna para
conducir un vehículo debe refrendarla.
Finalmente
vale resaltar que los acuerdos para el reconocimiento de licencias de
conducción que ha suscrito Colombia no aplican a las licencias de conducción
expedidas en cualquiera de las Partes mediante el reconocimiento y/o
intercambio de una licencia de conducción obtenida en un tercer Estado.
Dato: Este
convenio entrará en vigencia en un mes, aproximadamente. Para un colombiano en
Corea: Después de 90 días de residir en Corea, un ciudadano colombiano puede
presentarse ante la autoridad de tránsito, muestra su licencia colombiana, la
autoridad coreana la valida con Colombia, le expiden una licencia por el mismo
tiempo de vigencia que tenga la colombiana, solo para conducir vehículos
particulares. Los coreanos toman la licencia, en físico, y la regresan a
Colombia. Una vez el ciudadano colombiano retorne al país, la reclama. Por eso
se llama reconocimiento y/o intercambio. Los tres convenios firmados han sido
con España (2013), Perú y Colombia (ambos en 2018). Ajuste de contenido y
diagramación: Bersoahoy.co