•Los disciplinados incurrieron
en grave violación al Derecho Internacional Humanitario por la ejecución
arbitraria de una persona protegida a quien presentaron como subversivo.
La Procuraduría General de la
Nación, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por el término de
diez (10) años a once (11) integrantes del Grupo de Reconocimiento Cobra del
Batallón de Contraguerrillas nro.1 adscrito a la Primera Brigada de Infantería
de Marina de la Armada Nacional que funciona en Corozal, (Sucre) por incurrir
en grave violación al Derecho Internacional Humanitario.
Los sancionados son: Víctor
Miguel Salazar Jiménez, Óscar de Jesús Acosta Pabuena, Edinson Corrales Ruiz,
Nelson Rafael González Luna, Juan Moreno Vásquez, Jorge Eliécer Barrera Chica,
Julio José Baldovino Mercado, Carlos Martínez Acosta, Óscar Javier Marrugo
López, Samir Elías Romero Pérez y Silvio Efraín Mazo Ibáñez.
De acuerdo con el fallo
disciplinario los once miembros de la Armada Nacional ejecutaron
arbitrariamente a una persona protegida, a quien presentaron como subversivo.
En el curso de la
investigación disciplinaria la defensa no logró demostrar que la víctima
estuviera participando directamente de las hostilidades propias del conflicto
que vive el país.
Las pruebas documentales
recaudadas por el ente de control evidenciaron que el fallecido sí tenía una
familia con la cual vivía en el municipio de Carmen de Bolívar, también una
ocupación y amigos que declararon acerca de sus buenas costumbres, sobre el
trabajo realizado en el campo y respecto de su lugar de residencia. Asimismo,
de acuerdo con los certificados expedidos por autoridad policial y judicial, quedó
probado que la víctima no registraba antecedentes judiciales ni
requerimientos.
Consideró el Ministerio
Público que con su conducta los disciplinados transgredieron el artículo 3º.
común a los cuatro Convenios de Ginebra, norma que prohíbe “los atentados
contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en
particular el homicidio o toda forma de pena corporal (…)” y que aplica a todas
las personas afectadas por un conflicto armado sin carácter internacional.
El ente de control catalogó
las faltas desplegadas por estos servidores públicos como gravísimas, cometidas
a título de dolo, al considerar que vulneraron el derecho fundamental a la
vida.
Contra esta decisión de
primera instancia procede el recurso de apelación.
Para mayor información visite la página web http://www.procuraduria.gov.co siganos en twitter @PGN_COL ó Facebook www.facebook.com/Procuraduriageneral - Fuente: Prensa de la PGN
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