Ese arancel diferenciado es del 35 %, 50 % y 75 % al ingresar a Colombia,
con el propósito de proteger la industria colombiana, el empleo, la población
en la frontera y garantizar el abastecimiento y la estabilidad económica del
país.
A través del Decreto 0455 del 28 de abril de 2026, el Gobierno del
Progreso hizo uso del mecanismo de aranceles inteligentes y definió las tarifas
arancelarias mencionadas para 191 productos ecuatorianos, las que se aplicarán
dependiendo del grado de producción y de abastecimiento interno.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales
Rojas, manifestó: “Con esta
medida no solo protegemos la industria nacional, sino que garantizamos el
abastecimiento interno. Esto implica mantener arancel cero para los bienes que
son insumos productivos esenciales, que no tienen sustituto inmediato y que son
necesarios para los procesos de transformación con valor agregado. Y al tiempo,
aplicamos medidas de protección en los sectores en los que Colombia cuenta con
capacidad productiva suficiente”.
Insistió en que se interviene: “donde tenemos capacidad interna y
protegemos donde existen desequilibrios”.
Desde el inicio se definió una diferenciación por lo que se mantiene el
arancel cero para los productos que son materia prima, insumos y bienes
intermedios fundamentales para la producción nacional y para la generación de valor
agregado. Y se impone arancel para los bienes que tienen capacidad productiva y
sensibilidad económica.
“Esa racionalidad es consistente con la estructura del comercio
bilateral y con la necesidad de no trasladar el choque externo a la propia
industria colombiana”, dijo la ministra Morales.
De esta manera, productos estratégicos y esenciales para Colombia, que
funcionan como insumos o bienes intermedios claves para la transformación de
otros bienes con valor agregado o que no se produzcan en el mercado interno, no
pagarán arancel.
En cambio, los productos que lleguen desde el vecino país, que se
produzcan en Colombia y cuenten con algún grado de capacidad productiva
nacional pagarán un arancel del 35 %, el 50 % y el 75 %.
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| Foto: Magnific |
Productos y tarifas
Según el Decreto 0455 las tarifas de arancel para los diferentes
productos que se importen desde Ecuador se aplicarán así:
Arancel del 35 %:
o Fríjol
o Los demás fríjoles
o Plátanos
o Preparaciones para
alimentación animal
o Alimentos balanceados para
animales.
o Carbonato de calcio
o Medicamentos
o Congeladores
Arancel del 50 %:
o Grasas y aceites vegetales
hidrogenados, interesterificados o modificados
o Neumáticos
o Otros tableros de madera
o Diferentes clases de papel
o Otros artículos de papel
o Artículos moldeados de papel
o Sacos y talegas de polietileno
o polipropileno
o Sacos y talegas tejidos para
envasado
Arancel
del 75 %:
o Diferentes clases de arroz
o Aceite de palma
o Azúcar
o Café
o Cacao en polvo
o Extractos, concentrados y esencias de café
o Alcohol etílico
o Cintas adhesivas de polipropileno
o Placas de polipropileno
o Tubos rígidos de PVC
o Placas de PET
o Asientos y tapas de inodoros
o Bombonas, garrafones y recipientes similares
o Vajillas de plástico
o Los demás artículos de cocina
o Partes de refrigeradores
o Cuadernos
o Telas no tejidas
o Barras de acero
o Perfiles de acero
o Tubos de acero inoxidable soldados
o Perfiles de aluminio
o Tubos de aluminio sin alear
o Barras de aluminio
o Campanas extractoras
o Herramientas de perforación para roca
o Herramientas para taladrar
o Gasolinas
o Los demás aceites de petróleo
o Aceites lubricantes
Fuente: Prensa MinCIT
Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co


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