Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
“La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación ante las deportaciones
arbitrarias y colectivas de migrantes colombianos en situación migratoria
irregular que vienen siendo realizadas por las autoridades venezolanas en el
estado fronterizo de Táchira, Venezuela.
Según información de público
conocimiento, estas deportaciones arbitrarias estarían siendo realizadas por
miembros de las fuerzas armadas venezolanas, en cumplimiento de las
instrucciones dadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
Nicolás Maduro, quien decretó un estado de excepción en varios municipios de
Táchira, así como el cierre de la frontera por un período de 60 días desde el
22 de agosto de 2015.
Visita a la frontera de una comisión de ministros colombianos |
Dicho decreto habría sido
adoptado en respuesta a un enfrentamiento que habría ocurrido el 19 de agosto
de 2015 entre miembros del Ejército venezolano y presuntos contrabandistas o
paramilitares colombianos que operan en la frontera entre Venezuela y Colombia.
Tras dicho enfrentamiento, tres militares venezolanos y un civil habrían
resultado heridos.
Como parte del estado de
excepción, el Presidente Maduro ordenó el envío de más de 1.500 tropas
adicionales a Táchira para buscar casa por casa a los responsables del
mencionado enfrentamiento. En adición, el Presidente Maduro, ordenó el cierre
“hasta nuevo aviso” del principal cruce fronterizo entre San Antonio, en el
estado de Táchira en Venezuela, y Cúcuta, en el departamento de Norte de
Santander en Colombia.
Según la Oficina para la
Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), desde el 22
de agosto, por lo menos, 1.088 migrantes colombianos, incluyendo 244 niños,
niñas y adolescentes, habrían sido deportados desde Venezuela. Según la Cruz
Roja Colombiana, 4.260 personas adicionales habrían retornado de forma
espontánea a Colombia tras la declaratoria del estado de excepción y el cierre
de la frontera. Diversas fuentes han indicado que muchas de las personas que
habrían retornado a Colombia por su propia cuenta lo habrían hecho por miedo a
que las autoridades venezolanas los desalojen y deporten de manera forzada.
De acuerdo a información de
público conocimiento, las personas deportadas se encontrarían en situación
migratoria irregular en Venezuela. Esta información a su vez indica que las
autoridades venezolanas habrían realizado redadas y operativos de control
migratorio en barrios y lugares principalmente habitados por personas
colombianas. En el marco de estos operativos, las autoridades venezolanas
estarían desalojando forzosamente a las personas colombianas de sus casas,
reportándose abusos y el uso excesivo de la fuerza por parte de las
autoridades, para luego proceder a deportar a las personas colombianas de forma
arbitraria y colectiva. La forma en que se están llevando a cabo los operativos
habría impedido que muchas de las personas pudiesen llevar consigo sus
documentos y otros de sus bienes.
La CIDH a su vez ha recibido
información indicando que muchas de las personas deportadas han sido separadas
de sus familias. En algunos casos, personas adultas habrían sido deportadas sin
sus hijos, así como otros familiares a Colombia. A través de videos publicados
en medios de comunicación, la Comisión ha tomado conocimiento de que las
autoridades venezolanas han procedido a marcar con la letra “D” las casas de
personas colombianas en el barrio La Invasión, para luego proceder a demolerlas
tras haber desalojado y deportado arbitrariamente a las personas que habitaban
en las mismas.
La Comisión toma nota del
pronunciamiento hecho por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,
solicitando que Venezuela respete la integridad y los derechos humanos de las
personas colombianas de conformidad con las normas internacionales vigentes y
que se analice la situación familiar en cada caso para garantizar el respeto
del derecho a la unidad familiar.
El presidente Santos confirmando en la frontera los atropellos |
De conformidad con sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el Estado
venezolano debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar
que no se apliquen perfiles raciales en el marco de redadas migratorias. El
Estado tiene un deber general de respetar todos los derechos de las personas
migrantes, incluyendo su derecho vivir libres de discriminación y de toda forma
de violencia, a su integridad personal, unidad familiar y propiedad.
La CIDH reitera que, de
conformidad a las normas y estándares internacionales, a los migrantes sujetos
a procedimientos que puedan conllevar a su deportación, se les deben respetar
garantías mínimas tales como: i) el derecho a ser escuchado por la autoridad
competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a tener
una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; ii) a contar con
interpretación y traducción; iii) a contar con representación legal iv) a la
protección consular desde el momento de su detención; v) a recibir una
notificación de la decisión que ordena su deportación; vi) a acceder a un
recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación; vii) a impugnar la
decisión de deportación; y viii) el derecho a que los recursos interpuestos
tengan efectos suspensivos sobre la decisión de deportación.
La Comisión recuerda que el
Estado venezolano tiene la obligación de analizar, fundamentar y decidir de
forma individual cada una de deportaciones que lleven a cabo. En este orden de
ideas, reitera que las expulsiones colectivas son manifiestamente contrarias al
derecho internacional. Asimismo, ante la posibilidad de que padres o familiares
de personas a quienes les corresponde la nacionalidad venezolana sean
deportados, la CIDH considera que los procedimientos que puedan llevar a la
deportación de estas personas deben tomar en consideración el principio del
interés superior de los hijos e hijas de los migrantes y el derecho de la
persona sujeta a un procedimiento tendiente a su deportación a que se proteja
su derecho a la vida familiar y el principio de unidad familiar, según las
normas y estándares de derechos humanos.
Al respecto, el Comisionado
Felipe González, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH,
manifestó que “para la Comisión es sumamente preocupante la situación que están
enfrentando las personas colombianas que viven o vivían en el estado de Táchira
tras la declaratoria del estado de excepción y el cierre de la frontera por
parte del Estado venezolano. La información de la que disponemos indica que
estas deportaciones se estarían realizando de forma arbitraria, sin que se
respetasen garantías de debido proceso migratorio, el principio de la unidad
familiar, el interés superior del niño, el derecho a la integridad personal, ni
el derecho a la propiedad de estas personas. La forma en la que se están
llevando a cabo estas deportaciones indica que a estas personas se les están
violando múltiples derechos humanos y que están siendo expulsadas de forma
colectiva, algo que es completamente contrario al derecho internacional. Desde
la Comisión también nos preocupa que entre las personas deportadas se encuentran
refugiados y otras personas que requieren protección internacional, sobre las
cuales el Estado venezolano tiene un deber de respetar el principio de no
devolución”.
La CIDH urge al Estado
venezolano a detener de manera inmediata cualquier expulsión colectiva,
arbitraria, y/o sumaria, y que adopte de forma urgente todas las medidas
necesarias a fin de garantizar que cualquier migrante en situación irregular
tenga acceso a un procedimiento que cumpla con las garantías de debido proceso
antes de ser deportado y a que se proteja el principio de unidad familiar. La CIDH a su vez llama al Estado venezolano a
adoptar medidas encaminadas para respetar todos los derechos de las personas
afectadas por esta situación, incluyendo sus derechos a vivir libres de toda
forma de discriminación y violencia. En adición, la Comisión insta a las
autoridades venezolanas a abstenerse de adoptar cualquier medida tendiente a
destruir las propiedades de las personas colombianas.
La CIDH es un órgano principal
y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato
surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia
de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
sus países de origen o residencia”.