Para Bogotá el precio de
referencia del ACPM es de $7.693 por galón y el de la gasolina $7.963.
Bogotá, 31 mar (SIG).El Ministerio de Minas y
Energía informa que a partir del 1° de abril de 2015 el precio de referencia de
venta al público del ACPM en Bogotá es de $7.693 por galón. De igual manera,
continúa la estabilidad en la gasolina, y en la capital del país el precio de
referencia queda en $7.963 por galón.
En abril el Gobierno Nacional
siguió utilizando la metodología que ha permitido la estabilización de los
precios de los combustibles en forma efectiva desde 2011, a pesar de la
volatilidad observada de las cotizaciones de los hidrocarburos en el mercado
internacional, así como la tasa de cambio y los precios de los biocombustibles.
El ingreso al productor del
etanol se incrementó en $381 en este mes y en $1.131/galón (18%) desde el 1° de
septiembre de 2014. Por su parte, el ingreso al productor de biodiesel aumentó
en $424 entre marzo y abril, con lo que se acumula una variación de
$2.613/galón (34%) desde el 1 de septiembre de 2014.
El Gobierno aplica una
política fundamentada en criterios de eficiencia y estabilidad, orientada a
garantizar el abastecimiento en todo el país, fortalecer la capacidad
adquisitiva de los colombianos y asegurar la competitividad del aparato
productivo. Es de destacar que en los últimos seis meses el precio de la
gasolina se redujo en $785 y el del ACPM en $766.
A continuación el precio de referencia de los
combustibles para las demás ciudades:
Ciudad
|
Gasolina
$/galón |
ACPM
$/galón |
Bogotá
|
7.963,81
|
7.692,88
|
Cartagena
|
7.747,56
|
7.518,63
|
Barranquilla
|
7.787,91
|
7.546,10
|
Santa Marta
|
7.887,91
|
7.646,10
|
Montería
|
7.997,56
|
7.768,63
|
Sincelejo
|
7.947,56
|
7.718,63
|
Villavicencio
|
8.063,81
|
7.792,88
|
Pasto
|
5.484,52
|
5.649,22
|
Tunja
|
8.097,81
|
7.826,88
|
Bucaramanga
|
7.783,77
|
7.592,76
|
Medellín
|
7.911,00
|
7.781,34
|
Cali
|
7.964,44
|
7.868,12
|
Pereira
|
7.937,98
|
7.825,20
|
Manizales
|
7.939,06
|
7.817,29
|
Armenia
|
7.997,98
|
7.925,20
|
Ibagué
|
7.916,08
|
7.770,67
|
Neiva
|
7.990,73
|
7.838,80
|
Información para tener en
cuenta:
Mediante Resolución No. 181254 del 30 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció para 25 zonas del país el régimen de libertad vigilada para la fijación del margen de distribución de los combustibles líquidos. Al respecto, las estaciones de servicio ubicadas en las 25 zonas pueden fijar sus precios libremente y están obligadas a reportarlos al SICOM (Sistema de Información de Combustibles Líquidos).
Mediante Resolución No. 181254 del 30 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció para 25 zonas del país el régimen de libertad vigilada para la fijación del margen de distribución de los combustibles líquidos. Al respecto, las estaciones de servicio ubicadas en las 25 zonas pueden fijar sus precios libremente y están obligadas a reportarlos al SICOM (Sistema de Información de Combustibles Líquidos).