Bogotá, 4 de
enero de 2019. El exdirector general de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca, Edgar Alfonso Bejarano Méndez, fue sancionado por la Procuraduría
General de la Nación, con la suspensión por ocho meses, por irregularidades en
la ejecución de obras de mitigación para enfrentar el Fenómeno de la Niña en
los municipios de su jurisdicción.
El ente de
control reprochó al disciplinado el desconocimiento del principio de eficacia
de la función administrativa y el incumplimiento de sus deberes de dirigir y
coordinar la actividad contractual de la corporación, pues la entidad a su
cargo recibió las obras objeto de los contratos No. 505, 518, y 503 de 2011,
cuando de acuerdo a un informe de la Dirección Nacional de Investigaciones
Especiales (DNIE), en varios tramos intervenidos, los trabajos fueron
deficientes y técnicamente mal realizadas.
Se trata de
los contratos 503 de 2011, celebrado entre la CAR y el Consorcio Obras
Hidráulicas por $3.683 millones de pesos; el No. 518 de 2011 firmado con el
Consorcio Renacer por $3.683 millones de pesos, y el No. 505 de 2011 suscrito
con el Consorcio Obras de Emergencia, cuyos objetos eran la ejecución de obras
de mitigación, prevención y mantenimiento hidráulico en sectores críticos de la
jurisdicción de la CAR.
El informe de
apoyo técnico realizado por la DNIE encontró deficiencias técnicas en los
municipios Chiquinquirá, Simijaca, Lenguazaque, Chía, Ricaurte, Nilo, Anapoima,
La Mesa, La Vega, Nocaima, Utica, Villeta, Guaduas y Puerto Salgar.
Dentro del
material probatorio la Procuraduría advirtió que existen requerimientos que
demuestran que las obras no estaban en óptima ejecución, situación que fue
advertida por la Contraloría General de
la República a través del informe del 22 de febrero de 2012, cuando Bejarano
Méndez aún era director de la CAR.
“Se
materializó entonces la vulneración de este principio, en la medida en que no
obstante estar advertido el entonces Director General de la CAR, Cundinamarca,
por parte de la Contraloría General de la República acerca de las
irregularidades en la ejecución de los contratos, no desplegó ninguna actividad
o labor de dirección o coordinación tendiente a conjurar la situación, como le
correspondía hacerlo, pues contrario sensu, la entidad recibió las obras objeto
de los contratos No. 505, 518 y 503 de 2011, a través de las acta de
terminación a pesar de lo advertido, pues las obras presentaban un alcance
técnico precario y /o insuficiente”.
La
Procuraduría calificó la falta del disciplinado como gravísima a título de
culpa grave.
Fuente:
Comunicaciones PGN. Foto: civico.com
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