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Néstor Osuna Minjusticia |
Bogotá. - Los ministerios de Justicia y de Relaciones exteriores anunciaron, en un comunicado conjunto, que Colombia está en la disposición de activar el trámite de repatriación de ciudadanos colombianos privados de libertad en la República del Ecuador.El trámite, señalan, se atendería mediante el Convenio sobre Tránsito de
Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, suscrito
entre ambas naciones el 18 de abril de 1990.
Ambas carteras advierten, sin embargo, que la repatriación de
connacionales en el exterior obliga a estudiar caso por caso las solicitudes,
ya que este es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios
objetivos y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad.
A continuación, el texto comunicado:
Bogotá D, C, 10 de enero de 2024.
1. En el marco de la situación que atraviesa actualmente la República
del Ecuador, y ante las declaraciones en las que se ha dado a entender que
puede haber un envío de alrededor de 1.500 connacionales privados de libertad
en dicho país, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de
Relaciones Exteriores, expresan lo siguiente:
2. La repatriación de connacionales entre la República de Colombia y la
República de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas,
Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de
1990.
3. Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es
un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la
simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento
de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por
escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de
nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser
trasladada.
4. Las solicitudes son estudiadas caso a caso, teniendo en cuenta que
los criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas
son: (i) que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de
la pena; (ii) que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible
por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de
discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia
severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de
libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave,
progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o
compañero(a) permanente de la persona condenada.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho afirma su total disposición
para activar el trámite de repatriación bajo los parámetros establecidos en el
Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y
Marítimas y Aeronaves, firmado por el Estado colombiano y ecuatoriano en
Esmeraldas – Ecuador el 18 de abril de 1990.
6. La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de
comunicación el Presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de
repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que
dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en
Colombia.
7. El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará
las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas
privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de
repatriación a que haya lugar.
8. Al reafirmar los estrechos lazos de amistad y cooperación existentes
entre la República de Colombia y la República del Ecuador, el Ministerio de
Relaciones Exteriores manifiesta su total disposición para activar los canales
requeridos con dicho fin. El Gobierno de Colombia manifiesta su solidaridad con
el pueblo ecuatoriano y sus instituciones.
(Fin/gaj)
Fuente: Prensa presidencia de Colombia.
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