Este Decreto-Ley brinda
herramientas que permitirán reducir a un único procedimiento los 52 que existen
actualmente para acceder a tierras y que con los años se convirtieron en un
viacrucis para los campesinos.
Bogotá D.C., 11 de mayo de
2017 (@AgenciaTierras). Acogiendo varias de las propuestas recibidas durante
los foros regionales de socialización de la Ley de Tierras, el Gobierno
nacional tramitará por Decreto-Ley todas las disposiciones urgentes y
necesarias para dar cumplimiento inmediato al punto uno del Acuerdo de Paz.
Esta propuesta fue presentada esta tarde ante la Comisión de Seguimiento,
Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.
Dentro de los asuntos más
relevantes que están consignados en este Decreto-Ley se encuentra la creación
del Fondo de Tierras, la posibilidad de titular predios en Zonas de Reserva
Forestal, y la simplificación y unificación de los trámites. Lo más importante
es que brinda instrumentos para dotar con tierra a los campesinos que no la
tienen o que no tienen suficiente para sostener a su familia.
“La tierra ha sido uno de los
detonantes del conflicto armado en el país. Por eso hoy juega un papel
protagónico en la consolidación de una paz estable y duradera y por eso el
acceso a la tierra para las familias vulnerables del campo es tan importante
como el Acuerdo mismo”, indicó el director general de la Agencia Nacional de
Tierras, Miguel Samper.
También agregó: “Estamos muy
contentos y satisfechos con los resultados de las socializaciones porque
logramos que el país hablara de tierras y que esta discusión se convirtiera en
prioridad no solo para los medios de comunicación y los líderes de opinión, si
no para todos los sectores que tienen interés en el asunto”.
Algunas generalidades del Decreto-Ley son las siguientes:
El Decreto Ley de Tierras se
limita a cumplir estrictamente con lo acordado, y a asegurar las bases de la
Reforma Rural Integral, especialmente con las metas de acceso y formalización,
respetando la legítima propiedad privada tal cual hoy se encuentra regulada.
Busca convertir el campo en un
escenario sin conflictos, en el que las reglas para vender, comprar y usar la
tierra sean claras y se cumplan. En otras palabras, formalizar la propiedad de
la tierra para todos los habitantes rurales con el fin de evolucionar: de un estado
precario en donde impera la ley del más fuerte hacia una sociedad que respeta
la formalidad y las instituciones de propiedad como medio de convivencia.
Contribuye a crear -en
conjunto con otras medidas de desarrollo rural- un cambio transformador en los
territorios rurales del país que ayude a cerrar las brechas entre el campo y la
ciudad.
Ordena el territorio
regularizando los derechos de quienes habitan zonas de reserva forestal de tal
manera que se reconozcan las realidades de cada territorio y a la vez se
atiendan los lineamientos de uso del suelo.
Establece el marco normativo
básico necesario para ordenar los derechos de propiedad con un criterio social
en cada territorio.
Establece un procedimiento
único, ágil y expedito para garantizar un mayor acceso a la tierra y crear
condiciones de seguridad jurídica a través de la formalización de la propiedad
rural.
Focaliza intervenciones
masivas en el territorio nacional a través de un barrido predial para reconocer
y asignar derechos sobre la tierra.
¿Cuáles son sus contenidos?
Crea
el Fondo de Tierras
Las tierras que conformarán el
Fondo de Tierras respetan la propiedad legítimamente adquirida que se viene
aprovechando como ordena la Constitución de Colombia desde el siglo pasado. El
Decreto no crea ningún nuevo mecanismo para gestionar los derechos de propiedad
o para acopiar estas tierras; respeta los derechos adquiridos y responde a las
especiales necesidades del territorio.
¿Quiénes son sus beneficiarios?
-Los trabajadores y las
asociaciones con vocación agraria y sin tierra o con tierra insuficiente en
especial víctimas, mujeres rurales y población desplazada.
-Las organizaciones
cooperativas del sector solidario
-Personas y comunidades que
participen en programas de asentamiento y reasentamiento
-Tal como se acordó, el
Decreto ley prioriza a las mujeres y a las víctimas del conflicto armado dentro
de los beneficiaros.
Crea
el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO)
Este es un instrumento para
implementar la política de formalización de tierras de manera organizada e
informada, así como priorizar a las personas con más necesidad de tierras en el
campo.
-Permite identificar adecuada
y transparentemente a todos los tenedores de tierras en el país y formalizar
sus derechos.
-Permite priorizar a los
beneficiarios del Fondo de Tierras. Es decir, se usa para asignar los puntajes
y priorizar la fila de quiénes serán los beneficiarios del Fondo.
Crea un procedimiento único,
ágil y efectivo
Hoy existen 52 procedimientos
que no proveen la información, economía y celeridad necesarias para la toma de
decisiones en materia de acceso y formalización de tierras.
El procedimiento único
disminuye y agiliza los trámites para formalizar y adjudicar tierras, aborda
las situaciones problemáticas sobre la tierra teniendo en cuenta la
participación de los pobladores rurales y las realidades específicas de cada
territorio, proveyendo soluciones que garanticen la no repetición de violencia
por disputas sobre la tierra.
Los procesos agrarios pasarán
a los jueces para su decisión. Además, se construyen participativamente planes
de ordenamiento social de la propiedad mediante atenciones focalizadas y por
barrido predial.
Fuente: Oficina de Prensa ANT
Agencia Nacional de Tierras
(ANT)
Ajuste de texto y diagramación: Bersoahoy.co