· Exequibilidad condicionada
sobre artículos 1, 4, 6, 7, 8 y 13, así como sobre expresiones incluidas en
artículos 23, 25, 32, 35, 47 y 48.
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Fernando Carrillo - Procurador |
El Procurador General de la
Nación, Fernando Carrillo Flórez, en concepto radicado ante la Corte
Constitucional solicitó declarar ajustada a la Carta, la Ley 1820 de 2016 que
expidió el Congreso para regular las amnistías y tratamientos penales
especiales que se concederán a los miembros de las FARC, por considerar que lo
allí contenido, en forma general, respeta las exigencias constitucionales e
internacionales para este tipo de leyes.
Luego de estudiar en detalle
el articulado, encontró el Procurador Carrillo Flórez que algunas disposiciones
de la norma podrían no adecuarse a las exigencias mínimas constitucionales, si
éstas se interpretan de manera inadecuada, por lo que consideró el Jefe del
Ministerio Público que la Corte Constitucional está llamada a declarar la
exequibilidad condicionada de los siguientes artículos:
· Artículo primero. Solicitó la
Procuraduría que se entienda que los efectos de la manifestación hecha por el
Congreso sobre la refrendación popular del acuerdo de paz tienen carácter
declarativo frente a una circunstancia ya ocurrida.
· Artículos cuarto y sexto. El
condicionamiento se solicitó por considerar que los principios del acuerdo de
paz serán tenidos en cuenta para la aplicación de la Ley, siempre y cuando se
armonicen adecuadamente con los principios de la Constitución Política y con la
doctrina constitucional.
· Artículo séptimo. Para la Procuraduría
la seguridad jurídica de las decisiones en torno de las amnistías no puede
excluir el ejercicio de la acción de tutela y otros mecanismos legales, cuando
su uso resulte procedente como garantía ciudadana.
· Artículo ocho. Consideró la
Procuraduría que a pesar de que a lo largo de la ley los graves atentados
contra los derechos humanos están excluidos como delitos que pueden ser
amnistiados, el artículo octavo no hace dicha precisión, por lo que es
necesario incluirla a través del condicionamiento.
· Artículo trece. Según la ley 1820 las
decisiones sobre amnistías solo podrían ser revisadas por el Tribunal para la
Paz. Para la Procuraduría estas decisiones también deben poder ser materia de
revisión a través de mecanismos como la tutela, de ahí la necesidad de incluir
el condicionamiento.
En el mismo sentido se
solicitó condicionar las expresiones “solo podrá ser revisada por el Tribunal
para la Paz”, contenida los artículos 25, 32 y numeral 2 del artículo 48 de la
Ley 1820 de 2016, para que no impliquen una exclusión de la acción de tutela.
En cuanto a las expresiones:
1. "Graves crímenes de guerra" y
"grave crimen de guerra", contenidas en los artículos 23 y 47, la
Procuraduría solicitó que sean condicionadas para que se adecúen al sentido
que, como referente, está contenido en el Estatuto de Roma que regula la
competencia de la Corte Penal Internacional.
2. "Las personas trasladadas permanecerán
en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en
funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a
disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de
compromiso de que trata el artículo siguiente", contenida en el artículo
35 de la Ley 1820 de 2016, para la Procuraduría ese beneficio no puede
aplicarse a los máximos responsables de los delitos más graves y atroces, que
se encuentren privados de la libertad en la ZVTN, razón por la cual es
indispensable el condicionamiento de la expresión para garantizar que haya una
efectiva justicia para las personas que cometieron ese tipo de delitos y a su
vez que no haya impunidad. Fuente: Prensa de la Procuraduría. Ajuste de texto y
diagramación: Bersoahoy.co