Bogotá.- La Administración
Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- inició una campaña orientada a
socializar entre la población, sobre los alcances sociales, que representa el
programa, Beneficios Económicos Periódicos –BEPS-.
En un comunicado expedido por
Colpensiones, se hace una descripción sobre los beneficios del ahorro
voluntario para la vejez. Este programa
está orientado a favorecer a quienes no tienen la capacidad de cotizar para alcanzar una
pensión. El documento emitido por Colpensiones, se presenta como el, ABC de los
Beneficios Económicos Periódicos – BEPS e incluye una serie de interrogantes y
respuestas.
1. ¿Qué
significa la sigla BEPS?
Beneficios Económicos
Periódicos – BEPS.
2. ¿Qué son los BEPS?
Los BEPS son un programa de
ahorro voluntario que hace parte del modelo de protección para la vejez,
impulsado por el Gobierno Nacional y que está favoreciendo a millones de
colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión,
o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.
BEPS funciona como un programa
flexible que permite ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y
voluntaria, con el fin de asegurar una protección para el futuro de la
población que recibe ingresos inferiores a un salario mínimo.
3. ¿Por qué nacen los Beneficios Económicos Periódicos -
BEPS?
Buscando mecanismos
alternativos de protección para el futuro de los colombianos.
4. ¿Qué objetivo
tienen los BEPS?
Crear una cultura de ahorro
voluntario a largo plazo en la población de escasos recursos, para que al final
de su etapa productiva puedan tener un ingreso; este ahorro es premiado con un
subsidio del 20% otorgado por parte del Gobierno, según el esfuerzo y la
permanencia de los aportes; así se mejora la calidad de vida cuando lleguen a
la etapa de adulto mayor.
5. ¿Qué normatividad
reglamenta los BEPS?
El Acto Legislativo 01 de 2005
que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagró la
posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder Beneficios
Económicos Periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente, a
personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para
tener derecho a una pensión. La Ley 1328 de 2009 define los requisitos
generales del Servicio Social Complementario.
Así mismo, el Presidente de la
República de Colombia reglamentó el acceso y operación del Servicio Social
Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, mediante el Decreto
604 del 1 de abril de 2013, el cual fue modificado en su artículo 24 por el
Decreto 1872 de 2013 estableciendo el plazo para el inicio de operación.
Adicionalmente, el Decreto
número 2087 de 2014 firmado el 17 de octubre de 2014, reglamentó el Sistema de
Recaudo de Aportes de los Vinculados al Servicio Social Complementario de
Beneficios Económicos Periódicos – BEPS y definió las condiciones para su
operación y facilitar esquemas para la vinculación al programa BEPS.
Recientemente el decreto 295
del 22 de febrero de 2017 modificó los requisitos de ingreso al programa BEPS.
6. ¿Cuál es la entidad encargada de administrar los BEPS?
La entidad encargada de
administrar los BEPS es Colpensiones, de conformidad con el artículo 155 de la
Ley 1151 de 2007 y el artículo 17 del Decreto 604 de 2013.
7. ¿Cómo está establecido el esquema de financiación de los
BEPS?
La financiación del subsidio
periódico e incentivos puntuales se hará con cargo al Presupuesto General de la
Nación. Adicionalmente los subsidios relacionados con Seguros BEPS, se
financiarán con cargo al Fondo de Riesgos Laborales. Los costos de
administración del programa le serán reconocidos a Colpensiones a través del
Presupuesto General de la Nación.
8. ¿BEPS es una pensión?
No, el programa BEPS no es
considerado como una pensión, es un Servicio Social Complementario de
protección para proteger a los colombianos creado por el Gobierno Nacional, que
le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir el monto que
puedan y cuando puedan, recibiendo por parte del Gobierno Nacional un incentivo
del 20% adicional sobre el valor de sus aportes. Lo que sí puede hacer el
vinculado es trasladar los recursos ahorrados en BEPS al Sistema General de
Pensiones si alguna vez cotizó para obtener la pensión e incrementar el valor
de su beneficio periódico.
9. ¿Cuál es la
diferencia entre una pensión y un BEP?
La Constitución Política de
Colombia establece que la pensión no puede ser inferior a un Salario Mínimo
Legal Vigente (SMLV). El BEP es un ingreso económico que el vinculado recibe
cada dos meses y no puede exceder el 85 por ciento de un salario mínimo legal
vigente. El BEP es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida y no
es heredable.
La pensión es una prestación
económica otorgada a los afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez
cumplidos los requisitos exigidos por el mismo en cuanto a número de semanas
cotizadas y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo
del sistema pensional que se maneje. El reconocimiento de una pensión se
entrega mensualmente y es heredable.
10. ¿Se puede ahorrar en el programa BEPS si se tiene una
pensión?
No, el programa BEPS está
destinado para población que no alcanza a tener los ingresos suficientes para
acceder a una pensión.
11. ¿Cuáles son los requisitos para vincularse al Programa
BEPS?
Ser ciudadano colombiano mayor
de 18 años, generar ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal vigente.
Nota. Recientemente el
Gobierno Nacional a través del decreto 295 del 22 de febrero de 2017, modificó
los requisitos de ingreso al programa BEPS. Anteriormente era requisito estar
clasificado en los niveles del Sisbén I, II y III.
¿Qué beneficios tiene el pertenecer al programa BEPS?
• El Gobierno Nacional premia el ahorro del vinculado
entregándole el 20% sobre los aportes totales.
• No existen multas e intereses de mora en caso de no
poder realizar aportes periódicos.
• No se cobran gastos administrativos como consulta de
saldos.
• Los vinculados pueden acceder a Seguros BEPS por muerte
con amparo exequial y otras coberturas.
• Siempre registrará ganancias en la cuenta individual
BEPS.
• Previo cumplimiento de los requisitos establecidos para
los programas de Servicios Sociales Complementarios (BEPS y Colombia Mayor),
podrá ser beneficiario de los dos programas.
12. ¿Qué destinación puede darse a los recursos ahorrados en la
cuenta individual BEPS?
1- Obtener el pago de una suma de dinero cada dos meses, por
el resto de su vida (anualidad vitalicia), que depende de la suma de los
recursos ahorrados, más rendimientos generados y el incentivo periódico del
20%.
2- Trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la
Administradora de Pensiones a la que el vinculado se encuentre afiliado en caso
de poder acceder a una pensión.
3- Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus
rendimientos en un único pago, sin el incentivo periódico del 20%.
13. ¿Qué condiciones debe cumplir el vinculado durante su
permanencia en el programa BEPS?
1. No debe retirar sus ahorros hasta cumplir con la edad de
pensión definida en el Régimen de Prima Media. (57 años para mujeres - 62 años
para hombres).
2. Los ahorros
realizados en el año no pueden ser superiores a $990.000
3. No es posible realizar
ahorros en BEPS y aportes
al Sistema General de Pensiones en el mismo mes.
14. ¿Dónde pueden realizar los ciudadanos sus ahorros al
programa?
Para facilitar el ahorro de
los vinculados, Colpensiones pone a disposición de los ciudadanos más de 12.500
puntos de recaudo de la redes Matrix, SuperGIROS y VÍA Baloto ubicados en
locales propios o en droguerías, tiendas, supermercados y demás
establecimientos cercanos para los ahorradores. Los interesados en consultar
los puntos de recaudo autorizados, podrán hacerlo ingresando a la página web
www.beps.gov.co Ruta: Ahorre en BEPS – Red de recaudo BEPS.
La empresa Matrix cuenta con
redes de recaudo del programa BEPS en diferentes ciudades del país. Amazonas y
Boyacá, (con la red JER); Antioquia (Red Gana); Bogotá y Cundinamarca (Red Paga
Todo); Cauca, Nariño y Putumayo (red de recaudo Acertemos); Cesar (Apuestas
Unidas); Huila (con la red Su Chance); Norte de Santander (Apuestas Cúcuta 75);
Santander (La Perla) y Tolima (la red Gana Gana).
Se está ampliando la cobertura
para que más colombianos puedan realizar su ahorro para una vejez digna.
15. ¿A través de que canales pueden vincularse las personas?
Los siguientes son los canales
que podrán usar los colombianos para vincularse a BEPS:
• Oficinas BEPS y puntos de atención BEPS
• Gestores BEPS
• Jornadas de ahorro y vinculación por todo el país
16. ¿En qué momento se puede solicitar el Beneficio Económico
Periódico?
Los aportes realizados al
programa sólo podrán ser solicitados hasta el cumplimiento del requisito de
edad para ser beneficiario del BEP (mujeres 57 años - hombres 62 años).
17. ¿El Beneficio Económico Periódico es heredable o
sustituible como la pensión?
Solo, si durante la etapa de
ahorro el vinculado fallece, sus herederos podrán reclamar sus aportes más los
rendimientos que se hayan generado, sin incluir el incentivo del 20%.
Una vez la persona decida
destinar sus recursos ahorrados para el pago del ingreso bimestral (BEP), esté
gozando de este beneficio y falleciera, el dinero no es heredable.
18. ¿Si la persona está afiliada al Sistema General de
Pensiones- SGP puede ahorrar en el programa BEPS?
Sí. La persona puede estar
afiliada al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al programa BEPS de
manera simultánea, lo que no puede es cotizar al Sistema General de Pensiones
(SGP) y aportar al programa BEPS en un mismo mes.
19. ¿El programa BEPS cuenta con fechas límites para realizar
los ahorros?
No. BEPS permite realizar
aportes de manera voluntaria en valor y tiempo. Por tanto no tiene fechas
límites de pago, el vinculado podrá hacer los aportes al programa en cualquier
momento, no se generarán moras ni sanciones por no poder ahorrar
periódicamente.
20. ¿Cuánto es lo máximo que se puede ahorrar por año?
Los vinculados pueden ahorrar
desde $5.000 hasta alcanzar el monto máximo anual establecido, que para el año
2017 equivale a $990.000. (Este monto está sujeto a modificación cada año).
21. ¿A cuánto equivale el incentivo que dará el Gobierno
Nacional por ahorrar en BEPS?
El valor del subsidio
periódico que otorga el Estado, es equivalente al veinte por ciento (20%) del
aporte realizado por el beneficiario del programa BEPS. Por ejemplo: por cada
cien mil pesos ($100.000) que una persona aporte, le corresponderán veinte mil
pesos ($20.000) adicionales, que son considerados como el subsidio que otorga
el Estado.
22. ¿Qué es el Seguro Vida Grupo - BEPS?
El Seguro de Vida Grupo – BEPS
es un mecanismo cuya finalidad es promover la fidelidad al ahorro, mediante la
protección a riesgos que si se materializan, afectarían la capacidad de ahorro,
y que podrían ser por muerte y otras calamidades.
23. ¿Cuáles son las características del Seguro Vida Grupo -
BEPS?
• Es de fácil acceso y bajo costo
• Ajustado a la población de bajos ingresos
• Ofrece coberturas diseñadas a las necesidades de la
población objeto de BEPS
• Su proceso de reconocimiento es muy sencillo.
24. ¿Cuáles son los beneficios del Seguro Vida Grupo - BEPS?
Como incentivo puntual
contribuye a mejorar la calidad de vida de los colombianos vinculados al
programa y a disminuir los niveles de pobreza de esta población.
25. Porqué el Seguro Vida Grupo - BEPS está definido como un
incentivo puntual dentro del Programa?
Porque ante todo es un premio
al ahorro que hacen los ciudadanos vinculados
al Programa BEPS.
26. ¿Este seguro tienen algún costo para el ciudadano?
No. El Seguro Vida Grupo -
BEPS está definido por la ley como incentivo puntual para los ciudadanos que
cumplan con las condiciones de ahorro definidas por la ley. Por lo anterior no
tienen costo para el ciudadano, COLPENSIONES asume el valor de la prima
correspondiente.
27. Requisitos para acceder al
Seguro de Vida Grupo BEPS
Al vinculado a BEPS que en el
año inmediatamente anterior haya realizado por lo menos seis (6) aportes a
BEPS, o pagos equivalentes a seis (6) salarios mínimos diarios legales
vigentes, podrá acceder al Seguro de Vida Grupo BEPS, es decir, para tener
derecho a este seguro, el vinculado debe ahorrar este año (2017) un valor
mínimo de $150.000 o realizar 6 aportes desde $5.000 cada uno, Cumpliendo esta
meta de ahorro, el vinculado a BEPS podrá asegurarse durante el 2018. Entre más
ahorre mayor será la protección para el vinculado.
Patrocinadores –Decreto 295.
Febrero 22 de 2017.
Antecedentes:
Colpensiones identificó el
interés de terceros de realizar contribuciones a personas vinculadas a BEPS,
con el fin de contribuir con el incremento de su ahorro para la vejez, por lo
cual fue necesario establecer los lineamientos para facilitar los aportes de
personas naturales o jurídicas a favor de personas vinculadas al programa BEPS.
Beneficio:
Contar con el aporte de
terceros Incide de manera positiva en el ingreso que al final de la vida
productiva podrá recibir la población destinataria del programa BEPS.
Qué reglamenta:
Este decreto reglamentó la
financiación por parte de terceros a los
vinculados a este modelo de protección para la vejez.
Los terceros son personas
naturales o jurídicas que con sus contribuciones ahora pueden apoyar el esfuerzo en el ahorro de un
vinculado o contribuir a que un vinculado que ya cumple con los requisitos se beneficie de la anualidad vitalicia.
Las contribuciones voluntarias de terceros
pueden beneficiar a un vinculado o a un grupo de vinculados BEPS y estos
aportes pueden ser por una vez o pueden ser periódicos.
Contribución voluntaria de
terceros:
Es la suma de dinero que una
persona natural o jurídica aporta voluntariamente por una vez o
periódicamente para un vinculado o un
grupo de vinculados al programa BEPS.
Tercero:
Es toda persona natural o jurídica, que
realiza aportes a favor de un vinculado
o grupo de vinculado a BEPS, con el fin de contribuir a mejorar su protección
en la vejez y por ende su calidad de vida.
Uso de los recursos:
1. Destinarse para financiar una Anualidad Vitalicia.
2. Financiar aportes la cuenta individual del ciudadano en
el programa, es decir apoyar el esfuerzo en el ahorro de un vinculado. Fuente: Prensa de
COLPENSIONES. Ajuste de texto y
diagramación: Bersoahoy.co